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Ratificada la sentencia que condenaba al Guggenheim a readmitir a una despedida

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la sentencia de un Juzgado de los Social que condenó el pasado mes de marzo al Guggenheim a indemnizar y readmitir en la plantilla del centro a una trabajadora subcontratada despedida tras una huelga llevada a cabo en 2016, según ha informado el sindicato LAB.

Miembros de LAB en una protesta frente al Guggenheim. (FOKU)
Miembros de LAB en una protesta frente al Guggenheim. (FOKU)

Durante el verano de 2016, 18 empleados subcontratados por el museo Guggenheim a la empresa Manpower Group Solutions llevaron a cabo una huelga para reclamar la subrogación de sus empleos en futuros concursos y mejoras laborales y salariales.

El sindicato LAB, que respaldó a estos trabajadores, ha recordado en un comunicado que el conflicto concluyó cuando la dirección del museo decidió asumir el servicio que le prestaba Manpower, contratando para ello a 3 de las 18 personas que llevaban a cabo dichas funciones, con lo que el resto fue despedido.

Una de estas trabajadoras despedida denunció su caso ante un Juzgado de lo Social de Bilbo que ha fallado a su favor el pasado 23 de enero, y condenado, en primera instancia, a la Fundación del museo Guggenheim a pagarle una indemnización de 6.251 euros por vulneración del derecho de huelga y a readmitirles en la plantilla del propio museo al declarar nulo el despido.

La Fundación del museo Guggenheim recurrió este fallo judicial ante la Sala de lo Social del TSJPV que ahora ha ratificado la previamente emitida por el Juzgado de lo Social número 6 de Bilbo el 23 de enero de este mismo año y que mantiene que el despido fue nulo por haber incurrido en vulneración del derecho fundamental de huelga.

El sindicato LAB ha celebrado el fallo judicial y que, «a pesar de todo lo sufrido por la plantilla en estos años, al fin sea reconocida la injusticia de la que fueron víctimas, pues aunque se trate, por ahora, de la primera sentencia alusiva a una trabajadora, al hilo de la misma podemos augurar el reconocimiento de nulidad y por vulneración de derecho a huelga al resto de demandantes».